LEY DE ORDENACION DEL COMERCIO MINIRISTA
LOCMè mejor servicio al menos coste a través de la
competencia.
Se entiende por comercio minorista
aquella actividad desarrollada procesionalmente con ánimo de lucro, consistente
en ofrecer la venta de cualquier clase de artículo a los destinatarios finales
de los mismos, utilizando o no un establecimiento.
VENTAS ESPECIALES
1.
Venta
automática: dispensador cuyo
mecanismo es automático (maquina de café)
2.
Venta
a distancia:
2.1
correspondencia:
entrega a domicilio por correo
2.2
electrónica:
el cliente puede conocer características por medio de Internet y hacer su
pedido
2.3
televisión:
eliges entre una variedad que presentan en la tv
2.4
teléfono:
llamas y pides el producto, o llaman ofreciéndotelo.
3.
Venta
pública subasta
4.
Venta
con establecimiento:
tradicional, libre servicio, mixta (grandes almacenes, centro comerciales),
venta automática
5.
Venta
sin establecimiento comercial:
a distancia o a domicilio.
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