domingo, 20 de mayo de 2012

NORMATIVA GENERAL SOBRE EL COMERCIO


LEY DE ORDENACION DEL COMERCIO MINIRISTA
LOCMè mejor servicio al menos coste a través de la competencia.
                Se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada procesionalmente con ánimo de lucro, consistente en ofrecer la venta de cualquier clase de artículo a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.
VENTAS ESPECIALES
1.       Venta automática: dispensador cuyo mecanismo es automático (maquina de café)
2.       Venta a distancia:
2.1   correspondencia: entrega a domicilio por correo
2.2   electrónica: el cliente puede conocer características por medio de Internet y hacer su pedido
2.3   televisión: eliges entre una variedad que presentan en la tv
2.4   teléfono: llamas y pides el producto, o llaman ofreciéndotelo.

3.       Venta pública subasta
4.       Venta con establecimiento: tradicional, libre servicio, mixta (grandes almacenes, centro comerciales), venta automática
5.       Venta sin establecimiento comercial: a distancia o a domicilio.

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